practica 3: Blockchain y la función notarial

1.impacto

En las era de la tecnología , es un hecho innegable que la rapidez y eficacia de esta cada vez se afianzando en el día a día de todos .Bitcoin, blockchain o las criptodivisas son actualmente trending topics que acaparan la atención de operadores jurídicos e institucionales, pendientes de las numerosas aplicaciones que de ellas puede hacerse en el sector legal. A esta tendencia le acompaña que la criptodivisa se ha revalorizado más del 700% en un año y que las mayores entidades financieras del mundo -principales clientes de los despachos de abogados- llevan años desarrollando la tecnología de la cadena de bloques. Por último, y aunque la UE asegura que no es el momento, ya valora una futura regulación.

El consejo general del notariado define al notario como aquel funcionario público que debe proporcionar a los ciudadanos seguridad jurídico en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Se encarga de garantizar la seguridad jurídica contemplada en el artículo 9 de la Constitución y es al mismo tiempo un profesional del derecho que ejerce en régimen de competencia. Un notario es un profesional de alta cualificación, con reconocida independencia, garantía de seguridad y legalidad, que aporta tranquilidad y preparado para los nuevos retos que plantea el futuro en este ámbito. Todas estas características, podrían ser atribuídas también, en el ámbito de Internet, al blockchain.

2.ventajas y desventajas

2.1 ventajas

La información contenida en los acuerdos Blockchain tienen dos características esenciales. En primer lugar los registros no pueden modificarse ni borrarse. En segundo lugar estos registros son públicos, y aunque estén encriptadas y sólo puedan verlo los titulares, son perfectamente auditables. Alberto García-Lluís afirma que es posible resolver el problema de los generales bizantinos a través de Blockchain. Es posible garantizar la confianza entre las partes involucradas sin necesidad de intermediarios y sin necesidad de que entre ellas exista un conocimiento previo. La inmutabilidad de la información se garantiza a través de una función HASH que se aplica sobre el archivo en cuestión. La identificación unívoca de cualquier archivo, transacción o intercambio y su inclusión en un registro imborrable, inmodificable y universal consiguen la inmutabilidad de la información contenida en blockchain.

La tecnología blockchain hace referencia a una base de datos digital, descentralizada y que mantiene un registro de todos los intercambios de información que tienen lugar a través de una red de igual a igual (P2P). Cada vez que se requiere hacer un nuevo intercambio, un algoritmo analiza los datos contenidos sobre la información que se generó en el pasado y evalúa su viabilidad y seguridad, para después añadir un nuevo bloque a la cadena de manera permanente e inalterable.

Otra ventaja seria que los documentos queden archivados en la cadena de bloques y que se sepa de la inmutabilidad del contenido , es decir al no poder cambiarse el contenido generaría una mayor seguridad jurídica , dado que no se prestaría a fraudes o a algún cambio a favor de una de las partes.

Ademas de cometerse un acto ilícito , esta información al ser puesta dentro de un sistema blockchain pasaría a ser inmutable e imborrable , de modo que sera mas fácil probar la ilicitud del hecho.

Otra ventaja seria la inmediatas y el ahorro de la burocracia , al no tener un mediador , la información llegara de manera mas eficaz y rápida , lo que también significara un ahorro económico

2.2. desventajas

Una de las desventajas de la tecnología blockchain seria si quien registra en blockchain o guarda el documento archivado no es un funcionario publico y lo que se registra es un documento privado en el que no ha habido intervención notarial , su naturaleza y efectos seguirán siendo los de un documento privado .Ademas no existirá un asesoramiento previo , no se concreta una identificación , ni un juicio de capacidad o legitimación , lo cual evidenciara que no se protegerá a la parte débil , ya que no se lograra eficientemente  un control sobre la legalidad de los actos cometidos .Al ser un documento que solo dependerá de la voluntad de las partes y sin el debido asesoramiento , se podrá prestar a crear muchas situaciones de injusticia o abuso de derecho por alguna de las partes .

Cabe señalar que  un medio tecnológico no podrá generar la confianza , el acercamiento personal y el conocimiento tradicional y cualificado del derecho , tanto con relación a  «alguien» como al «algo»

3.conclusión

Pensar que un único medio técnico pueda reemplazar por sí mismo al prestador del servicio es como pensar que el Autocad iba a eliminar a los arquitectos , olx a los venderos, entre otros casos .A todos los anteriores ejemplos , se puede notar que las tecnologías les han dado una herramienta para mejorar y adaptar su trabajo , pero no los han eliminado .La incursión de estas nuevas tecnologías no significara que se eliminara del todo la figura conceptual del intermediario , sino sera sustituida por otro sujeto con funciones análogas.

La tecnología blockchain no sustituye al notario ni al profesional del derecho. Aporta fiabilidad, transparencia y trazabilidad a los contratos entre particulares más allá de la labor del notario. Recientemente, el notario José Carmelo Llopis escribía en la revista El Notario del Siglo XXI: “comparar la figura del notario con la cadena de bloques es imposible. El notario es un funcionario público y profesional del Derecho que presta un servicio complejo y blockchain no es más que un medio técnico, como también lo es un disco duro, la firma electrónica o la matriz digital”. La tecnología Blockchain asegura la veracidad de la información contenida, garantiza la trazabilidad de la misma y seculariza la transacción realizada. La tecnología es capaz de garantizar todo ello a través de una red distribuida y el cifrado/descifrado de los documentos. No sustituye al servicio que prestan hoy los profesionales del derecho en este ámbito, pero exige la especialización de estos profesionales para dar respuesta a los nuevos retos que plantea la irrupción del blockchain.

4.Bibliografia

http://suscripcion.expansion.com/premium/login

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/La-fe-publica-en-tiempos-del-blockchain-20180206-0045.html

https://www.notariabierta.es/blockchain-notarios-confianza-analogica-digital/

https://www.teodorogarciaegea.com/2017/12/02/blockchain-el-notario-de-internet/

https://www.notariofranciscorosales.com/uso-blockchain-los-notarios/

 

 

 

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